Digitalizar el cuerpo

La valoración del trabajo sexual digital de las mujeres


Analisis del trabajo sexual digital desde la teoria feminista

El trabajo sexual a lo largo de la historia

Es bien cierto que dentro del movimiento feminista siempre se han generado disidencias desde la libertad de expresión y pensamiento. La liberación sexual, el placer femenino y los derechos de las trabajadoras sexuales son temas que se gestaron con mucha fuerza entre 1970 y 1990. Sobre todo, fue durante la década de los 80´s en Estados Unidos y en Europa que feministas apelaron a la necesidad de proteger los derechos de las trabajadoras sexuales (sex workers) (Acién, 2019) tejiendo redes entre colectivos para reivindicar la actividad sexual de las mujeres y su autodeterminación, sin que eso implique poner su integridad en riesgo. Actualmente estos colectivos en pro de los derechos del trabajo sexual tienen presencia en varios países del mundo, México incluido.

Décadas más tarde, con la llegada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la expresión de la sexualidad se ha visto afectada con cada vez más profundidad en lo social y lo discursivo, generando posicionamientos complejos y bastante problemáticos en la sociedad.

Consideraciones para un análisis de género

Queremos aclarar que este trabajo no se limitará únicamente a debatir entre dos posturas ya muy conocidas en el feminismo -la liberal y la abolicionista- pues creemos que, para realizar un análisis más amplio y objetivo en torno al trabajo sexual digital de las mujeres, sin duda deben abarcarse las dinámicas de poder, los contextos de las y los actores, las desigualdades, así como las valoraciones de la sociedad que intervienen en la construcción del ejercicio sexual de las mujeres e, incluso, de las decisiones sobre su propio cuerpo.

Para esto, nos parece pertinente rescatar la división entre el concepto de erotismo, obscenidad y pornografía, realizada por Gabriela Castellanos del Centro de Estudios de Género, Mujer y Sociedad (2019), entendiendo la carga valorativa y de subordinación que existe en cada uno de los términos. La pornografía, definida como “la representación de un cierto comportamiento sexual que tiene como único fin excitar sexualmente” (Gómez, M. 1997), tiene un mayor apogeo en la producción audiovisual. El contenido que solemos encontrar en internet de páginas de uso gratuito o que cobran una suscripción para ofrecer contenido cuya finalidad es meramente esa: alimentar el deseo sexual, crear una perspectiva distorsionada de la realidad y mayormente perpetuar la violencia de los hombres dominantes sobre las mujeres subordinadas.

La obscenidad es un concepto bastante rico de explicar cuando se sitúa en el campo de lo social y de lo simbólico, básicamente porque lo obsceno es todo aquello que sale de la norma social, lo que no es aceptado de parte de una persona. ¿Y qué tiene que ver el género con esto? De acuerdo con Martha Leñero, el género se refiere a la “fabricación cultural e histórica de lo femenino y lo masculino, la cual determina el tipo de características y comportamientos considerados socialmente como masculinos y como femeninos” (2010, pp. 16). Siguiendo esta línea, existen atribuciones hacia las mujeres que tienen que ver con la sumisión, la pulcritud, la discreción y la complicidad, mientras que a los hombres se les atribuye la dominación, el vigor sexual, la competencia y la iniciativa. A las trabajadoras sexuales se les señala, se les desacredita y se les estigmatiza por ser obscenas, precoces; es decir, por transgredir un poco los roles de género impuestos. Usualmente se suele colocar a las trabajadoras sexuales tradicionales -las que llevan a cabo encuentros físicos- en esta parte, al ser las actrices inmediatas reconocidas de este tipo de prácticas, aunque eso no sea necesariamente positivo, lo cierto es que se castiga más a la mujer que mantiene relaciones sexuales que a los hombres que las buscan.

Ahora, el concepto de erotismo es la sustancia principal en el trabajo sexual digital, pues como no existe un encuentro o confrontación de manera física, se tiene la sensación de que la intimidad y el deseo sexual expresados son un fin en sí mismos. No se necesita culminar con esa excitación hacia alguien más, sino retratar experiencias sexuales (Castellanos, pp. 54) que podríamos decir son consensuadas a nivel individual y colectivo. El cuerpo como lugar de gozo es una justificación a la practicidad de vender contenido por internet.

Marta Lamas también hace un recuento de varios argumentos en torno a la exposición de la actividad, pues retoma una analogía de Martha Nussbaum (1999) sobre las primeras mujeres que cantaban en público solamente para obtener dinero, pues en ese tiempo era socialmente aceptado que ellas cantaran en la intimidad a sus familiares, por lo tanto, aquellas que cantaban en público eran rechazadas y suplantadas por los castrati. Incluso se les consideraba como prostitutas al no respetar la prohibición de “hacerlo en público y por dinero, pero siempre en secreto y por amor” (Lamas, 2017)

En conclusión

La dominación sexual sobre el género femenino no es la única que existe, y en ese ejemplo se puede observar que las dominaciones también son económicas y simbólicas. Las razones que llevan a las mujeres a ejercer trabajo sexual no dan cuentas solamente a las opresiones sexuales, sino a un conjunto de desigualdades que les rebasan y que las orillan a cubrir con un mercado que es muy castigado, pero que es existente.

Pero, ¿son las estructuras económicas, políticas y sociales las que determinan la vida de las mujeres trabajadoras y les quitan su capacidad de pensamiento y de reflexión? La respuesta sería afirmativa de no ser por la existencia de redes, colectivos y activismos en torno a la reivindicación del trabajo sexual. Porque es una lucha que les atraviesa todas las áreas de su vida, que les ayuda a impulsar iniciativas que protejan sus derechos y que poco a poco vayan derribando los prejuicios a su persona y su actividad.

Cada vez existen más caminos para reducir los riesgos de violencia digital, como lo es la Ley Olimpia, una reforma aprobada a nivel nacional el pasado 29 de abril de 2021 (EFE, 2021), así como la agencia que más mujeres están tomando de controlar el contenido en redes más seguras y que no les quitan una comisión por su trabajo. El pensar en el internet con una perspectiva de género, desde la interseccionalidad y el respeto, propiciará un piso más parejo para todxs e incentivará la creación de soluciones para proteger la identidad de lxs internautas.

Fuentes

  1. Castellanos Llanos, G. (2006.). Erotismo, violencia y género: deseo femenino, femineidad y masculinidad en la pornografía. Universidad del Valle, Centro de Estudios de Género, Mujer y Sociedad.
  2. García, A. (2020) Ley Olimpia contra la violencia digital: cualidades, alcances y contrastes, El Economista. Available at: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ley-Olimpia-contra-la-violencia-digital-cualidades-alcances-y-contrastes-20201115-0003.html (Accessed: 4 May 2021)
  3. González, E. (2019). Sacudirse el estigma. Apropiación del término ‘puta’ desde el activismo por los derechos en el trabajo sexual, Gazeta de Antropología, 35(1), p. Available at: http://www.gazeta-antropologia.es/?p=5136 (Accessed: 4 May 2021).
  4. Lamas, M. (2017). Trabajo Sexual e Intimidad. Cuicuilco. Revista de ciencias antropológicas, 24(68), pp. 11-34. Available at: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-84882017000100011 (Accessed: 4 May 2021).
  5. Leñero, M. (2010). Tercera llamada: orientaciones de género para la vida cotidiana. México:UNIFEM
  6. EFE (2021) Aprueban la Ley Olimpia contra el acoso digital; habrá penas de hasta 6 años de cárcel. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/politica-aprueban-ley-olimpia-acoso-digital-penas-6-anos-carcel/